Cuando un tercero —un consulado, un banco, un propietario, una embajada— necesita comprobar cuánto ganás y no tenés un recibo de sueldo que lo demuestre, el documento que lo acredita es la certificación de ingresos emitida por contador público y legalizada por el Consejo Profesional.

Qué es una certificación de ingresos

Es un informe profesional en el que un contador público matriculado deja constancia de los ingresos de una persona durante un período determinado, sobre la base de documentación de respaldo que revisa y detalla: facturación electrónica, declaraciones juradas presentadas, constancia de inscripción y movimientos bancarios.

Su valor frente a terceros proviene de dos cosas: de que la emite un profesional matriculado que responde por lo que certifica, y de la legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que verifica que esa firma corresponde a un matriculado en ejercicio. Una declaración hecha por uno mismo, por completa que sea, no cumple esa función.

Para qué suele pedirse

Trámites migratorios y visas

Consulados, embajadas y organismos migratorios la solicitan para acreditar solvencia económica de trabajadores independientes. Es el uso más frecuente.

Alquiler de inmuebles

Inmobiliarias y propietarios la piden a monotributistas y autónomos que no pueden presentar recibo de sueldo.

Bancos y entidades financieras

Para solicitudes de crédito, aumentos de límite, apertura de cuentas o calificación crediticia.

Becas, seguros y prestadores

Instituciones educativas, obras sociales, prepagas y aseguradoras que exigen acreditar nivel de ingresos.

Quién puede solicitarla

Monotributistas, responsables inscriptos, profesionales independientes, autónomos y también empleados en relación de dependencia que perciben ingresos adicionales por actividad propia y necesitan acreditar el total.

Documentación que vamos a necesitar

  1. DNI y constancia de CUIT.
  2. Constancia de inscripción en ARCA y, si corresponde, en Ingresos Brutos.
  3. Comprobantes emitidos en el período a certificar (facturación electrónica).
  4. Declaraciones juradas presentadas en el período, según el régimen.
  5. Extractos bancarios de la cuenta donde se acreditan los cobros.
  6. El requisito por escrito del organismo que la solicita, si lo tenés: define el período y el formato.

Cómo es el proceso

Una aclaración importante. La certificación da fe de ingresos que están respaldados por documentación. No certificamos ingresos que no puedan acreditarse: hacerlo comprometería la responsabilidad profesional y, en la práctica, expondría el trámite a un rechazo. Si tus ingresos declarados no alcanzan el nivel que te exigen, conviene revisar la situación con tiempo —ese es el tipo de análisis que hacemos en la consulta profesional inicial— y no forzar el documento.
¿Necesitás una certificación de ingresos?

Contanos para qué trámite es y qué período te piden. Te decimos qué documentación hace falta y en cuánto la tendrías.

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Preguntas frecuentes

¿Sirve para un trámite migratorio o una visa?

Sí. La certificación de ingresos emitida por contador público y legalizada por el Consejo Profesional es el documento que habitualmente solicitan consulados, embajadas y organismos migratorios para acreditar la capacidad económica de un trabajador independiente. Según el país de destino puede requerirse además la apostilla de La Haya o una legalización adicional, y una traducción pública.

¿Necesita legalización del Consejo Profesional?

En la enorme mayoría de los casos, sí. La legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas es lo que acredita ante el tercero que la firma pertenece a un profesional matriculado en ejercicio. Salvo que el organismo receptor indique expresamente lo contrario, la emitimos legalizada.

¿Puedo hacerla si soy monotributista?

Sí. Es justamente el caso más frecuente. La certificación toma como respaldo tu facturación electrónica, tus declaraciones y los movimientos bancarios del período que se certifique.

¿En cuánto tiempo se emite?

Con la documentación completa, la emisión suele resolverse en pocos días hábiles. El plazo total depende de los tiempos de legalización del Consejo Profesional y, si el trámite es en el exterior, de la apostilla o legalización adicional que corresponda.

¿Se puede hacer a distancia?

Sí. Todo el circuito se gestiona de forma remota: nos enviás la documentación digitalizada y coordinamos la entrega del documento legalizado.

¿Qué período abarca?

Lo habitual es certificar los últimos seis o doce meses de ingresos, pero el período lo define el organismo que te la pide. Si tenés el requisito por escrito, conviene que nos lo compartas antes de emitirla.

¿La emiten en inglés?

La certificación se emite en español, que es el idioma en que corresponde su firma y legalización. Si el destino exige otro idioma, el camino es la traducción pública posterior por traductor matriculado, con legalización del Colegio de Traductores. Podemos orientarte sobre ese paso.

Si querés profundizar en las diferencias entre los distintos informes profesionales, escribimos una nota sobre certificación de ingresos: qué es y cuándo se necesita.