En una línea

Las cuotas de una SRL se pueden ceder, salvo los límites que fije el contrato. La cesión se instrumenta por escrito, se comunica a la gerencia y se inscribe en el Registro Público. Para quien vende puede generar Ganancias, y después la sociedad tiene que actualizar sus datos ante ARCA y el organismo de control.

Ceder cuotas es la forma en que un socio sale de una SRL, entra uno nuevo o cambia la proporción entre los socios. Es un trámite habitual, pero tiene varias capas: lo que dice el contrato, la forma del instrumento, la inscripción y los impuestos.

Si alguna se saltea, el problema suele aparecer más tarde: cuando un banco pide la composición societaria, cuando hay que firmar un contrato importante o cuando surge un desacuerdo entre socios.

Cuándo se ceden cuotas

La transmisión por herencia sigue otro camino: no es una cesión, aunque el contrato también suele regularla.

Paso 1: revisar el contrato social

La Ley General de Sociedades parte de una regla: las cuotas son libremente transmisibles, salvo que el contrato diga otra cosa. El contrato puede limitar la transmisión, pero no prohibirla. Antes de negociar, conviene revisar:

Saltear el procedimiento que fija el contrato da pie a que otro socio impugne la cesión.

Paso 2: acordar precio y condiciones

El valor nominal de las cuotas, el que figura en el contrato, casi nunca refleja lo que valen. Las referencias habituales son el valor patrimonial según el último balance, un balance especial a la fecha de la cesión o un valor negociado que tenga en cuenta la rentabilidad y los clientes de la empresa.

Además del precio, conviene dejar por escrito:

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Paso 3: instrumentar la cesión

Paso 4: comunicar a la gerencia e inscribir

La cesión tiene dos momentos de efecto distintos:

Mientras no se inscriba, frente a bancos, proveedores y organismos sigue figurando el socio anterior. Según el contrato y la jurisdicción, puede hacer falta adecuar también la cláusula de capital, si el contrato detalla cuántas cuotas tiene cada socio.

Paso 5: los impuestos

Paso 6: lo que hay que actualizar después

Errores frecuentes

Cómo te acompañamos

Revisamos el contrato social, armamos la valuación de las cuotas a partir del balance, calculamos el impacto impositivo para quien vende, coordinamos con el escribano, presentamos la inscripción ante la IGJ o la DPPJ y actualizamos la información en ARCA. Si la SRL ya es cliente del estudio, todo eso queda integrado con su contabilidad.

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Preguntas frecuentes

¿Se pueden ceder cuotas de una SRL a alguien que no es socio?

Sí. Por regla general las cuotas son libremente transmisibles. El contrato social puede limitar la transmisión —por ejemplo, exigiendo la conformidad de los demás socios o dándoles preferencia—, pero no puede prohibirla.

¿La cesión de cuotas necesita escribano?

Se puede hacer por escritura pública o por instrumento privado con las firmas certificadas, que en general certifica un escribano. Para inscribirla, el Registro Público exige que las firmas estén autenticadas.

¿Desde cuándo tiene efecto la cesión?

Frente a la sociedad, desde que se entrega a la gerencia un ejemplar o copia del instrumento. Frente a terceros, desde que se inscribe en el Registro Público: IGJ en CABA o DPPJ en Provincia de Buenos Aires.

¿El socio que vende paga impuestos?

Puede pagar Impuesto a las Ganancias sobre la diferencia entre el precio y el costo de sus cuotas. Además, según la jurisdicción, el instrumento puede estar alcanzado por el impuesto de sellos. Conviene calcularlo antes de firmar.

¿Qué pasa si el socio que se va era gerente?

Hay que aceptar su renuncia o revocar su designación, nombrar a quien lo reemplace si hace falta e inscribir el cambio. También conviene dejar saldadas las cuentas pendientes entre ese socio y la sociedad.

¿Cuánto tarda la inscripción?

Depende del organismo, de su carga de trabajo y de que la documentación esté completa. Al empezar el trámite te damos un plazo estimado para tu caso.

Nota: la información societaria e impositiva de esta nota es general y a modo orientativo. Los requisitos de cada Registro Público y la normativa impositiva cambian, y cada cesión tiene particularidades; conviene analizar tu caso puntual con un profesional.